FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 23 de 1927.
Autos y Vistos:
El incidente sobre caducidad de la instancia. promovido por don Higinio Aparicio en el procedimiento sobre ejecución de sentencia seguido contra él por la Provincia de Buenos Aires, Y Considerando:
Que a fs, 212 fué pronunciada sentencia en esta causa desestimando al imterdicto de retener la posesión entablado por don Higinio Aparicio contra la Provincia de Buenos Aires, y haciéndolo, además, pasible de costas del proceso. Por el auto de fs. 230 Mé aprobada la respectiva liquidación de aquéllas.
Que si hien es verdad que entre la última diligencia practicada en el juicio (25 de Abril de 1918) y la ulterior presentación del actual representante de la Provincia de Buenos Aires 3 de Febrero de 1927), ha transcurrido un término mayor que el señalado por el art. 1° de la ley 4550, para reputar abandonada la instancia, ello no obstante, tal defensa debe ser desestimada, Que, en efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 7° de la ley citada, las prescripciones sobre perención no son aplicables respecto de las actuaciones para la ejecución de las sentencias firmes, las cuales podrán proscguirse ehasta establecer el procedimiento de la ejecutoria. aunque hayan quedado sin curso, durante los términos señalados en el art. 1».
Que los antecedentes legislativos del citado art. 7 incorporado por la comisión del honorable Senado al despacho de la Cámara de Diputados, no deja duda alguna sobre su verdadero alcance y procedente aplicación al caso controvertido. Véase Diario de Sesiones del Senado, año 1904, pág. 311.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:281
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