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Fallos: 148:292 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Bocker y Cía., apelando de una resolución de Aduana Sumario: 1? No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso de Aduana en que la cuestión promovida por el recurrente a los "ines del recurso, fué decidida por una apreciación de hecho derivada de la conformidad prestada por el importador a la afirmación de que la mercadería habia sido pesada con su envase inmediato, o sea, las cajas de cartón».

2 Procede dicho recurso contra una sentencia que resuelve en contra de la interpretación atribuida por el recurrente al art. 128 de las ordenanzas de Aduana, combinada con la ley N° 5527, para fundar la exención de la pena impuesta, según la cual el exceso, caso de existir, no daría márgen a penalidad alguria por hallarse dentro de la tolerancia acordada por dicha disposición de las ordenanzas, 3" De los antecedentes legislativos de la ley 5527 y de :

la propia letra del art. 128 de las ordenanzas, se desprende que éste sólo admite la tolerancia general del dos por ciento y la especial para determinadas mercaderías, del cuatro por ciento, habiendo sido suprimida por aquella ley, sin distinción de casos, la de seis por ciento para todos los objetos cuyos derechos se fijarán al peso; por lo que, no hallándose incluida la dinamita entre las mercaderías enumeradas por la ley 5527, la tolerancia del dos por ciento aplicada en el caso, es la que legalmente coerrsponde.

Caso: Ló explican las piezas siguientes:

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-292

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