Que, por consiguiente, La solución del caso depende prineipalmente de ta inteligencia que se atribuya a los preceptos de las recordadas leyes de la Nación, que han sido interpretadas en las instancias precedentes en sentido desfavorable alas pretensimes del Ministerio Fiscal, por lo que el recurso extraordinario es procedente con arreglo al art. 14, inciso 3" de la ley Nas y art. 6" de la ley N" 4055 y asi se declaras: y Considerando en cuanto al fondo del litigio por ser innecesaria mayor substanciación, atento lo ya expresado sobre el particular en las etapas ordinarias del juicio, Que en la especie sab lite no se ha alegado siquiera que en el enrolamiento del actor se haya cometido algún error u omisión, ya sea imputable a él oa las autoridades encargadas de tales operaciones, pues los informes agregados al expediente principal comprueban plenamente que el demandante se enroló astt debido tiempo en el viceconsulado argentino en Encarmación (República del Paraguay). y que la omisión se cometió al confeccionar las listas de sorteo.
Que en tales condiciones no es de aplicación al caso lo dispuesto enel art, Y de la ley N° 8120, que se refiere a omisiones 6 errores en el enrolamiento. Tampoco lo son las disposiciones invocadas de la ley 4707, que establecen la obligación de todo ciudadano de prestar el servicio militar, La disposición que rige especialmente el caso es la del art. 2 de esta última ley, que consigna el principio general de que todo ciudadano que no es sorteado con los de st elase, pasa a formar parte de la reserva, solución que, por lo demás, se halla establecida en forma más eonereta en el Reglamento de Reclutamiento y Servicio Militar N° 69, incisos H. al), pues comempla la situación de los ciudadanos que no hayan sido sorteados con los de su clase por extisa imputable a las antoridades militares y dispone que se les dé pase a situación de reserva con la clase que corresponda, Que 10 es del caso examinar en este recurso de derecho federal lo relativo ala procedencia del intrdicto de habeas corpus,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:286
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