ocurrir el interesado donde corresponda, con costas, a cuyo efec1o regulo los honorarios' del Dr, C. S. de la Torre en la suma «dé cien pesos moneda nacional ; los procuratorios del Dr. Héctor Buldrich Urioste en cuarenta pesos y los de don Isidoro Senzicu en veinte de igual moneda. Notifique el empleado Montero.— Carlos A. Varangot.—Amte mi: 1. Palleja.
SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1925, Vistos y Considerando :
Que si bien se encuentra acreditada la distinguida vecindad de las partes, por tener su domicilio la actora en esta Capital y la demandada en Mendoza, se ha constatado también la distinta nacionalidad de las mismas, por ser argentina la primera y extrajera la segunda, :
Que es jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de la Nación, que para que surta el fuero federal por la distinta vecindad de las partes, es necesario que éstas sean argentinas, no correspondiendo cuando una de ellas es extranjera, y que la distinta vecindad de que tratan el art. 100 de la Constitución y ley N" 48, sólo se refiere a los ciudadanos, sin comprender a los extranjeros, sean uno o los dos litigantes. Véanse fallos de ese alto tribunal que se registran en la colección de los mismos en los tomos 107, pág. 189; 118, pág. 03; 118, pág. 12:117 , pág.
185; 103, pág. 324; 124, pág. 137 y otros.
Que, por lo tanto es infundada la excepción opuesta en cuanto se apoya en la procedencia del fuero federal; el que a más siendo de carácter excepcional, no puede surgir por el simple convenio o adquiecencia de las partes. Fallos de la Suprema Corte de la Nación, que se registran en los tomos 1, pág. 25; 5, Pág. 345; 10, pág. 177; 46, págs. 09 y 70; 10, pág. 134, etc.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:265
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