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Fallos: 148:259 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Nada de esto aparece cumplido en el escrito de fojas 1022 en que la Compañía de Tranvias Anglo Argentina Lida.. en la Causa que le siguió don Narciso Agiúero y Cia. por cobro de pesos, se limita, al recurrir de la sentencia dictada por la Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil de la Capital de la Nación, a mani festar que apela para ante V. E. sin añadir los fundamentos del Tecurso a que antes he hecho referencia.

De acuerdo con la uniforme doctrina de V. E. tal apelación importa requerir una tercera instancia ordinaria ante la Corte Suprema, la que es improcedente en asuntos de la naturaleza de los tratados en la presente causa.

Tales omisiones no pueden ser suplidas posteriormente ante

V. E.
Soy, por ello, de opinión que corresponde declarar mal concedido el recurso.

Moracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 14 de 1927, Autos y Vistos :

Considerando :

Que la sentencia pronunciada por la Cámara Civil Segunda de la Capital, ha declarado : a) que la Municipalidad de la Capital sólo está obligda a reparar y conservar a su costo los pavimentos con los fondos del art. 18 de la ley N" 7091, cuando el desgaste provenga del uso natural y normal de las calles del municipio ; b) que cuando no se trata de una reparación, sinó de una reconstrucción impuesta por la propia explotación tranviaria, como ser el recalce de las vias indispensables para darles seguridad y estabilidad, corresponde a la empresa verificar de su propio peculio

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-259

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