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Fallos: 148:269 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 En su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por "el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, declarándose que el conocimiento de esta causa compete a la justicia federal. Notifiquese y repuesto el papel, devuélvase.

Ramón MÉxDEZ, — Ronerto Re
PETTO. — M, LAURENCENA.
e Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en los antos seguidos por don Fructoso Rodolfo Fonseca, sobre excepción del servicio militar. Recurso de techo, Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, contra una sentencia favorable a la exención funda"a en la ley especial del Congreso N" 4707, (Sobre servicio militar). , Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 8 de 1926, Suprema Corte:

La excepción de servicio militar que acuerda el art. 63, inciso b) de la ley 4707, no comprende al hijo adoptivo, aunque se encuentre en las mismas condiciones que el natural o legítimo.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-269

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