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Fallos: 148:264 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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1. Que la prueba acumulada en autos por ambas partes justifica que la sociedad demandada tiene dos establecimientos, uno en la ciudad de Mendoza y otro en esta Capital, por lo que a los efectos de la determinación del domicilio deberá estarse a lo dispuesto en el art. 93 del Código Civil.

HT. Que los testigos José M. Adré, fs. 77 via, Elias Simón, fs. 78 vta. y Santiago Feres, fs. 93, declaran que los señores Antonio y Abraham Dumit sor vecinos y domiciliados en la Provincia de Mendoza, donde viven con sus respectivas familias y ejercen su comercio, poseyendo en el Departamento de Maipú su establecimiento vitivinícola y bodega.

IV. Que el testigo Vicente Kuri, declara a fs. 92 vta., que VMraham Dumit, se radica con su familia cn la Provincia de Mendoza, mientras que Antonio Dumit atiende en Buenos Aires el escritorio de venta de la sociedad y se radica con su familia un tiempo en Buenos Aires y otro en Mendoza, yendo y viniendo, V. Que de dicha prueba testimonial resulta que el domicilio de los señores Antonio y Abraham Dumit es en la Provincia de Mendoza, por tener alli su principal establecimiento y st familia. Art. 93, C, Civil. Los viajes de don Antonio Dumit a esta Capital no obstan a ello, por tener sino carácter accidental, art. 92 del código citado, al solo efecto de atender el escritorio de venta de la sociedad. Los informes de fs. 48, 52. 56 a 39, 60 y 61, aportados como prueba por la actora, sólo acreditan la existencia de un establecimiento de la demandada en esta Capital, aunque no str domicilio, ya que no tienden a comprobar los extremos de los arts. 89, 93 y 94 del Código Civil y 10 y 11 «de la ley número 48, Por lo tanto, de acuerdo con lo que resulta de las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas y lo estatutido en el art. 2. inciso 2° de la ley 48 y 1 de la ley 1467, fallo: declarándome incompetente para entender en este juicio, debiendo

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-264

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