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Fallos: 148:263 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Abril 20 de 1935, Y Vistos:

Estos autos para resolver las excepcimnes opuestas :

Que a fs. 18 don José Dumit, en representación de la Sociedad Dumit Hermanos, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción en virtud de sostener que mediaba entre las partes diversidad de nacionalidad y domicilio, de acuerdo con lo establecido en los arts. 2, inciso 2", 9, 10 y 11 de la ley N° 48 y 1° de la ley 1407, y Considerando :

1° Que siendo la razón social Dumit Hermanos una sociedad colectiva, debe tenerse en cuenta a los efectos de su nacionalidad, la de sus socios (ley 48, art. 10). Los certificados de fs. 62 y 65, expedidos por el consulado francés acreditan suficientemente, atento lo dispuesto por el art. 82 del Código Civil, que los señores Abraham y Antonio Dumit, son libaneses, nacidos en Monte Libano, Siria.

Ello, por otra parte, se halla corroborado por la declaración de los testigos José M. Adré (fs. 77 vía.), Elias Simón (fs, 78 via.) Vicente Kuri (fs. 92) y Santiago Ferés (fs. 93 vta.).

Siendo los señores Antonio Dumit y Abraham Dumit, los úmicos socios de la razón social Dumit Hermanos, según resulta de la escritura de fs. 98, la comprohación de la nacionalidad extranjera de aquéllos, trae como consecuencia la de la sociedad colectiva que forman. Que la nacionalidad argentina de la acto ra surge del propio escrito de demanda, fs. 8 y 9; del informe del escribano don Evaristo M. Gorbea, fs. 74 y del informe de la Inspección General de Justicia, fs. 82 vta.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-263

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