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Fallos: 148:262 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tiones de derecho común y procesal ajenas al remedio extraordinario (art. 15 de la ley 48), sino también porque la cuestión federal que se dice planteada en ocasión del incidente, lo habría sido con posterioridad a la decisión del mismo, esto es, en circunstancias tales que la Cámara Federal no habría tenido oportunidad de pronunciarse sobre aquélla. tomo 139 pág. 91 .

En su mérito no se hace lugar a la queja. Notifíquese y repuesto el papel archivese, Ramón Méxvez. — Roserto RerETTO. — M. LAURENCENA.

Centro Vitivinícola Nacional contra Dumit licrmanos, por cobro de pesos: sobre competencia, Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria del fuero federal, fundado en los artículos 100 de la Constitución y 2", inciso 2? de la expresada ley.

2 El extranjero demandado por un argentino puede acogerse al fuero federal, cualquiera que sea la vecindad de los litigantes, y habiéndose hecho valer en el caso la doble causal de vecindad y nacionalidad distintas, basta que una de ellas sea comprobada (en el caso, la de la nacionalidad), para que surta dicho fuero.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-262

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