que invocó oportunamente al ser notificada de la iniciación de la demanda, y Procede, en consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E., fundado en el art. 14 de la ley +48, y que el tribal apelado ha denegado.
En cuanto al fondo del asunto, la sentencia de la Cámpora de ds. 119, reconoce que la sociedad actora es argentina y que los dos miembros de la sociedad colectiva demandada son ENtranjeros, Ello ha quedado, por otra parte, probado en el expediente, El fuero federal procede, pues, por razón de la distinta nacionalidad de: las partes como lo ha sostenido en su escrito de fs. 12 la demandada, (Art. >, inciso 2" de la ley 48).
Por lo expuesto soy de opinión que corresponde revocar la sentencia apelada en la parte materia del recurso, Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 18 de 1927, Autos y Vistos:
Et recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por la razón social Dumit Hermanos en autos con el Centro iViivinicola Nacional sobre cobro de pesos, contra la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital.
Considerando en cuanto a la procedencia de dicho recurso :
Que la demandada ha declinado oportunamente la jurisdicción de la justicia local ante la cual fué promovido el litigio,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:267
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