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Fallos: 148:270 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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La invocación de dicha disposición legal hecha por el señor Procurador Fiscal ante la Cámara Federal de Apelación de La Plata, y la interpretación contraria a la validez de la misma dada por el tribunal, deja planteado el caso" federal que autoriza la intervención de esta Corte Suprema en la presente cast se¿uida por Fructuoso Rodolfo Fonseca, solicitando excepción del servicio militar (art. 14 de la ley 48).

Opino, por tanto, que el recurso ha sido mal denegado par y ra ante V. E.

En cuanto al fondo del asunto, dejando a salvo mi opinión personal, adhiero a la referida apelación. .

Las excepciones del servicio nilitar establecidas por la ley de la materia son de imerpretación restrictiva. A los tribunales no les es dado ampliar los casos taxativamente enumerados en dicha ley. :

Es esta la doctrina al respecto de V. E. ( 132:351 ), Soy por ello de opinión que corresponde revocar la sentencia de is.

44 en la parte que ha podido ser materia del recurso, Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Marzo 18 de 1977.

Vutos y Vistos:

El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de La Plata en los autos seguidos por don Fructuoso Rodolfo Forseca, sobre excepción del servicio militar, y ° Considerando :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-270

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