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Fallos: 148:268 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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sosteniendo que por su calidad de extranjera y por el hecho de ser argentina, la sociedad actora goza del privilegio de ser juzgada por los jueces" federales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución y en el art. 2", inciso 2" de la ley N" 48.

Que habiéndose resuelto en última instancia en contra «del privilegio fundado en las precitadas disposiciones de la Constitución y de la ley de la Nación, el recurso extraordinario para ante esta Corte es procedente con arreglo a lo estatuido en el art. 14, inciso 3" de la recordada ley de jurisdicción y competencia de la justicia nacional, y así se declara, Y Considerando:

En cuanto al fondo del recurso por ser innecesaria mayor substanciación, en vista de la naturaleza del asunto y lo alegado insistentemente sobre el particular en las anteriores instancias.

Que la sentencia recurrida reconoce que tanto la distinta vecindad como la diferente nacionalidad de los litigantes, alegadas en apoyo de la excepción de incompetencia, han quedado suficientemente acreditadas en el curso del procedimiento de este juicio, Que si bien es de constante jurisprudencia que la distinta vecindad sólo puede ser invocada, a los efectos del fuero federal. en las enusas entre nacionales.—tal antecedente no obsta, sin embargo, aque el extranjero demandado por un argentino pueda acogerse a los beneficios de dicho fuero, cualquiera que sea la vecindad de los litigantes. Y habiéndose hecho valer en el caso Et doble camsal de vecindad y nacionalidad distinta, —hasta que una de ellas sen comprobada, como ocurre en la especie su/ tite com la de la nacionalidad. para que surta el fuero federal :

y resulte justificada la declinatoria de jurisdicción. .

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-268

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