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Fallos: 148:266 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Que respecto al fundamento invocado entre las reglas de la competencia común, de que la sociedad demandada tiene su domicilio en la ciudad de Mendoza, tampoco puede prosperar, porque aparte de que, atenta la naturaleza de la obligación demandada tel pago de cuotas de veinte pesos mensuales en virtud de que la demandada ha estado asociada al Centro Vitivinicol Nacional con domicilio en esta Capital), puede suponerse que la intención de las partes fué que se satisfaciera aquí, tanto más, como está demostrado, teniendo la sociedad expresada una st cursal o agencia en esta ciudad: más, esa intención resulta comprobada con la orden agregada a fs. 1. de que el pago de las cuotas a que en el mismo se hace referencia, se hiciera en esta Capital: orden que ha sido reconocida haberse dirigido por la entidad demandada, siendo indiferente al efecto de que se trata, la persona a" quien esté dirigida (fs. 10), demostrándose asi, que fué en esta última el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, correspondiendo, en consecuencia, y de actierde con el art. 4 del Código de Procedimientos, el conocimiento de la casa a los jueces del fuero ordinario de esta Capital, y desde tego al magistrado que ha conocido en ella.

Por lo expuesto se resuelve: revocar, con costas en ambas instancias, la resolución apelada de fs. 110, Rep. la foja. — Nenillosa. — Salvat... — Loza. — Inte mi: KR. D. Mantilla.


O ODICTAMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1926, Suprema Corte:

Va Sociedad Dimit Hermanos, en la ennuisa que el Cento Vitivinícola Nacional le sigue poro cobro de pesos ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación.

la Cámara -' de Apelaciones le ha denegado el fuero federal

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-266

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