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Fallos: 148:22 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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conflicto entre disposiciones de la ley federal N" 48, con las del código de procedimientos de la Capital, se habría decidido la cuestión de competencia dando preferencia a las últimas, haciendo entrar así, al caso en lo dispuesto por el inciso 3" del artículo 14 de la ley N" 49.

En su mérito, oido el señor procurador general, se declara procedente el recurso denegado.

Y Considerando :

En cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación.

1° Que en la presente causa se demanda a los Ferrocarriles ——"del Estado el pago de una suma de dinero que, según dice, éste adeuda en concepto de varias cuentas por suministro de leña para el consumo de dichos ferrocarriles.

2" Que, constituyendo los Ferrocarriles del Estado un organismo ereado por ley especial del Congreso, con fines de vialidad interprovincial, de seguridad y de progreso general, y, por lo tanto, en virtud de indiscutibles poderes (art. 67, inc. 13 y 16 Constitución Nacional), se hallan por tales causas sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales, con arreglo al art. 100 de la Constitución y al art. 2° de la ley N" 48, a mérito de la doctrina reiteradamente sustentada por esta Corte y por la de los Estados Unidos en casos análogos. (Fallos, tomo 143 pág. 29 :

tomo 144 pág. 166 y pág. 14; tomo 146, entrega 1"; Nágera contra E. C. del Estado; Osborne v. The Bank of The Unites States, 9 Wheaton 738).

3" Que la circunstancia de que la administración de los ferrocarriles no se realice directa e inmediatamente por el Poder Ejecutivo, sinó por los funcionarios creados por la ley 6757, no se opone a la conclusión apuntada, desde que ella se ejerce bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas (art. 1°), y to

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-22

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