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Fallos: 148:25 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Don Fidel de' Lucía contra don Mauricio Da Rosa, sobre cobro de pesos, Contienda de competencia.

Sumario: Es juez competente para conocer en los pleitos en que se ejerciten acciones personales, cor referencia al del domicilio del demandado, el del lugar señalado explícita o implicitamente para la ejecución de un contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, ya principales, ya accesorias, Código civil, artículos 618, 747, 1212 y 1424 y sus correlativos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y MINAS
Mendeza, Febrero 1, de 1975 Y Vistos:

La contienda de competencia por inhibitoria promovida y de que informa el exhorto remitido por el señor juez en lo civil de la Capital Federal, doctor César A. Campos, fs. 6, evacuadas las vistas conferidas por el señor agente fiscal a fs. 13 y apoderado del actor a fs. 17, se llaman autos para resolver la incidencia a fs. 24.

Y Considerando:

1 Que como ya lo tiene resuelto el señor juez en lo civil y minas de esta Capital, doctor Carlos A. Stoppel, en el caso análogo contra el mismo demandado, autos N° 21.069, resulta evidente que la cuestión planteada en autos debe competir a estos trihunales para entender en la sub-causa, toda vez que se trata de la ejecución de un contrato realizado en esta Capital y cuyo cumplimiento estatuyen los artículos 618, 747 y 1212 código civil,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-25

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