mo antecedente el informe de la Aduana de fs. 115, que el vapor uruguayo «Luisa M.» venia con procedencia de Montevideo y hacia el cabotaje internacional. Es este un punto de hecho que :
debe tenerse por definitivamente establecido, pues como tal no puede ser materia de revisión por esta Corte en el recurso extraordinario de puro derecho federal.
Que el susodicho vapor traía carga en dos manifiestos scparados, visados ambos por el cónsul argentino en Montevideo ; uno contenía las mercaderías destinadas a ser desembarcadas en el puerto de Buenos Aires, y el otro la nómina de las que iban consignadas al puerto del Rosario.
Que el capitán del «Luisa M.> al cumplir con la obligación de presentar al resguardo el manifiesto general de la carga, omitió expresar en él las mercaderías consignadas al puerto del Rosario, omisión subsanada luego, por pedido del agente, pero cuando se había producido ya la denuncia que motiva estas actuaciones, Que en consonancia con lo dispuesto por los arts. 31, 443 y 838 de las ordenanzas de Aduana, cuyo contenido no ha sido modificado por el art. 31 de la ley N° 3933, no puede caber duda de que el manifiesto general debe comprender todas las mercaderías existentes a hordo de un buque de ultramar o de cabotaje, cualquiera sea su procedencia y destino, como lo ha reconocido en este caso el propio capitán del Luisa M.> y su agente al solicitar la ampliación del presentado respecto de los bultos omitidos, Que el derecho conferido por el art. 846 para salvar los errores cometidos en el manifiesto general, ha sido modificado por el art. 31 de la ley 4933, en el sentido de que corrección sólo puede tener lugar sin penalidad, elando la Aduana no haya advertido la infracción. Y esta regla se aplica, igualmente, al caso «el inciso 4° del art. 847, pues la modificación introducida a su respecto por el art. 32 de la ley 4933, consiste solamente en la ampliación del plazo, pero dejando subsistente el principio de que el derecho de salvar los errores deslizados en el manifiesto ge
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:16
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