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Fallos: 148:27 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1928 Suprema Corte:

Ante el juzgado en lo civil y minas de la ciudad de Mendoza, don Fidel de Lucía, demandó a don Mauricio Da Rosa, por cobro de pesos, provenientes de la compra que éste por intermedio de su apoderado don Faustino Da Rosa, le hiciera de siete cuadros pintados por de Lucia, los que fueron entregados, a estar a los términos de la demanda, en la ciudad de Mendoza, donde el actor tiene su domicilio y en cuyo estudio de pintor fueron seleccionadas las referidas obras de arte.

Al ser citado por edictos, Da Rosa solicitó ante el juez de 19 instancia en lo civil de la Capital de la Nación, se promoviera contienda de competencia por inhibitoria con el juez de Mendoza, sosteniendo tener en dicha Capital Federal su domicilio y ser la acción deducida personal, y por ello solamente ejecutable ante la jurisdicción de su referido domicilio.

Trabada la contienda de competencia y substanciada en forma legal, han sido clevados los autos a esta Corte Suprema para que la dirima en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 9 de la ley 4055.

Se demanda, como se ve, el cobro del precio de una cosa vendida en la ciudad de Mendoza, y que allí mismo aparece entregada, sin que resulte convenido expresamente un domicilio en el cual deba efectuarse el pago.

Pero, de la naturaleza misma de la obligación y de la forma como ha sido contraída, se infiere que, tácitamente, dicho domicilio ha quedado designado.

En efecto, a estar a los términos de los atículos 618, 747, 1212 del código civil, el pago debe efectuarse en el lugar de la celebración del contrato y de entrega de los objetos vendidos,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-27

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