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Fallos: 148:18 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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desembarcadas en otra Aduana y que venían con su documentación en forma. y Que tal es, sin duda, el punto de vista en que se han colocado las ordenanzas de Aduana al decidir en su art. 457 respecto "e la navegación cabotaje eque las diferencias que resulten entre el manifiesto general, las guías expedidas por las aduanas nacionales o los manifiestos visados por los cónsules argentinos en los puertos extranjeros considerados como de cabotaje, serán penados con arreglo a los arts. 954 a 990», Que el art. 985, en consonancia con aquél, preceptúa eque los patrones de buques de cabotaje que dejen de manifestar bultos de mercaderías sujetas a derechos de importación, sin salvar el error en el plazo acordado por el art, 454, sí dichos bultos constan en la guía, abonarán por multa el importe de los derechos del bulto o bultos omitidos, y si no constan y los interesados no pueden probar su procedencia legal con documentos de aduana, el bulto o bultos serán comisados a beneficio del descubridor u aprehensora, Que, según eso, habiendo consistido la infracción del capitán del eLuisa M.», en dejar de manifestar los bultos en tránsito para el Rosario, y constando dichos bultos en el manifiesto visado por el cónsul argentino en Montevideo, le corresponde ahomar por aquélla una multa igual al importe de los derechos de las mercaderías no declaradas, En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la existencia de una infracción aduanera punible y se la "revoca en cuanto a la pena de comiso, la cual se sustituye por la de multa igual al importe de los derechos de Aduana correspondientes a las mercaderías omitidas en el manifiesto general. Art. 10, inciso 2, ley 48, Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado del origen.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
Corta. — Ramon Méxpez, — Konerto Reretto. — M. Lav

RENCENA,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-18

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