los arts. 4" y 6° de la ley N" 3375, modificatoria de aquélla, en cuanto al informe ein voce» se refiere, :
Caso: Lo explica al siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1926 Autos y Vistos, Considerando :
Que en los recursos de queja por apelación denegada, sólo proceden las tramitaciones que directamente se relacionen con su procedencia o improcedencia, Que sólo después de ser declarada procedente la apelación interpuesta, pueden las partes presentar los memoriales a que se refiere el art. 8° de la ley N° 4055.
Que este artículo ha dejado sin efecto las disposiciones de losarts. 181 y 218 de la ley N" 50, y los arts, 4e, 5" y 6" de la ley N" 3375, modificatoria de aquélla en cuanto al informe «in voce» se refiere, Que el informe «in voces a que se refiere el art. 7° de la ley N° 3375, ha sustituido, aún en causas de jurisdicción originaria, el informe en derecho que autorizaba al art. 218 de la ley nacional de procedimientos, Por ello no se hace lugar a lo solicitado. (1). Hágase saber y repóngase el papel.
A. BERMEJO. — Ramon MÉNDEZ
Roserro Rererro. — M. Lar
RENCENA,
1) Solicitaba el recurrente le fuera permitido presentar un memorial.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:24
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