SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
a " Buenos Aires, Junio 11 de 192 Y Vistos: 
Atento lo dispuesto en el artículo 87 del código de procedimientos, y lo resuelto por el auto de fs. 54, la declaratoria de incompetencia en el momento actual del procedimiento, es extemporánea.
Por ello, y de conformidad con el dictamen fiscal procedente, se revoca el auto apelado de fs. 157, y devuélvanse previa reposición de sellos dentro de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 4128. — Estrada. — Padilla.— Cramuell, — Ante mi: Mfredo Fox.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, Diciembre 3 de 1926 Autos y Vistos: 
1° Que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial al resolver, aplicando el inciso 3" del art. 87 del código de procedimientos de la Capital, que edeclarada y consentida la providencia acerca de la competencia no podrá en adelante deducirse incompetencia por las partes ni de oficio por los jueces inferiores o superiores», se ha pronunciado en contra del derecho invocado por el apelante fundado en el art. 2, inciso 1° de la ley N° 48, 2" Que, entretanto, la jurisdicción eratione materia», improrrogable y privativa establecida por el referido inciso, caso de haber sido legalmente invocada, atenta su naturaleza, no habría podido ser desconocida por los tribunales del orden local (art. 31 Constitución Nacional). Que en el hecho, pues, bajo la apariencia de una mera aplicación o interpretación de leyes locales, en el
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-21¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
