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Fallos: 147:392 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que toda la cuestión en el presente juicio se reduce a saber si el contrato de alquiler de que se ha hecho mención, quedó concluido el 1° de septiembre de 1924, como lo sostiene el Gobierno, o si debe entenderse que fué prorrogado hasta el 19 de septiembre de 1926, como lo cree el apelante.

Que el uso por el locatario de la efacultad de prorrogar».

contenida en la cláusula sexta del contrato, suponía una manifestación externa de voluntad, un acto de consentimiento expreso o tácito, en cuya virtud fuese posible arribar a la conclusión de que, ciertamente, el término de la locación había sido ampliado por dos años más. Art. 1145, código civil.

Que, desde luego, el demandado no ha aportado a los autos la prueba de que el Gobierno haya producido acto alguno verhal o escrito que contenga la manifestación positiva de su voluntad en el sentido de aceptar la oferta en la cual la locadora se había obligado a mantenerse hasta el vencimiento del primer término del contrato.

Que tampoco ha demostrado por parte del Gobierno la producción de acto alguno de expresión tácita de voluntad, del cual pueda derivarse, de un modo inequívoco, la intención de hacer uso de la prórroga. El hecho de que aquél haya continuado ocupando la casa alquilada hasta cinco meses después de vencido el plazo de contrato y pagado los arrendamientos correspondientes, ho presupone, en efecto, su consentimiento a la prórroga, toda vez que admitiendo ese hecho, la interpretación igualmente posible, de que el Gobierno haya solamente entendido y querido continuar en el uso y goce del inmueble en los términos autorizados por el art. 1622 del código civil, el pretendido acto de la exteriorización de la voluntad de prorrogar sería de naturaleza equivoca y dudosa-y, por consiguiente, ineficaz para fundar en ella la aceptación que se le atribuye al Gobierno.

Que esta imposibilidad legal de interpretar el hecho de la continuación del locatario en el uso del inmueble como un acto de aceptación, aparece más claro todavia en el caso esub judice»

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-392

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