Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 147:386 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

Que respecto a lo primero, no existe constancia de una declaración expresa del locatario, ni espontánea ni a requerimiento del locador, de que continuaría en la ocupación de la casa hasta el 1° de septiembre de 1926, en las condiciones estipuladas en el contrato, Que en cuanto a lo segundo, la resolución de 21 de junio de 1924, fs. 53 vta,, del expediente administrativo agregado, no es un acto que ponga de manifiesto la intención de usar de la facultad reservada en la cláusula 69 del contrato de fs. 9.

Dispone que se haga saber al propietario, que la hase posible de negociación cra el alquiler aconsejado por los asesores técnicos del ministerio, esto es, $ 2030 mensuales, con la obligación para el locador de ejecutar las obras de reparación y ampliación del edificio, reputadas indispensables para que la escuela de mujeres pudiese continuar funcionando en ese local.

Fijábanse, así, las bases de un nuevo contrato por el término de cinco años, en vista de la propuesta que formuló el locador, fs. 35 vta, al desistir de su ofrecimiento de venta de la casa, Antes, pues, que favorecer la tesis del demandado, la resolución mencionada y la dictada, en consecuencia, el 23 de julio siguiente, de fs. 55, demuestran con la mayor claridad el propósito de poner término a la locación convenida en 1921, como concluyentemente lo sostiene el señor procurador fiscal en su escrito de contestación.

Que ahora es oportuno inquirir si la ocupación durante cinco meses, con posterioridad al 1 de septiembre de 1924, determinó la prórroga del contrato hasta 1926, de conofrmidad con las disposiciones de la ley invocadas por el demandado, especialmente los arts. 918, 919 y 1622 del código civil.

La expresión tácita de la voluntad, resulta de aquellos actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, establece el art. 918, tomado, en esta parte del 448 del proyecto de Freitas para el Brasil.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 147:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos