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Fallos: 147:395 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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cia se alegaba, cabía observar, que según lo manifestaba el mismo recurrente, éste había sido oído, toda vez que de la resolución del juez de 1° instancia apeló para ante la cámara civil segunda de apelaciones de la Capital, la que falló la causa definitivmente, de lo que resultba que se habían llenado, en lo substancial, los requisitos de la defensa que contempla la cláusula constitucional invocada.

Con fecha ocho la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el seor procurador general, no hizo lugar al recurso interpuesto por el ferrocarril Central Argentino, en autos con los señores Ballester y Molina, sobre expropiación, por desprenderse de los autos principales, que sólo se habían debatido cuestiones de hecho suscitadas entre las partes, sobre el precio de la tierra a expropiarse y monto de la indemnización que debía acordarse por perjuicios, tomándose para ello en consideración los elementos de juicio suministrados por los peritos y lo alegado al respecto y, además, por cuanto en lo referente al art. 18 de la Constitución, cuya inobservancia se alegaba, cabía observar, que el apelante había sido oido en las instancias ordinarias del pleito, habiéndose llenado con ello, en lo substancial, los requisitos exigidos por la cláusula constitucional invocada.

Con fecha ocho de octubre de mil novecientos veintiseis, la Corte Suprema, integrada con los ministros titulares, doctores don Ramón Méndez, don Roberto Repetto y don Miguel Laurencena, y los conjueces doctores don Tomás R. Cullen y don Jorge de la Torre, falló, sin disidencia, la causa seguida por don Enrique Alió por la provincia de Buenos Aires, contra doña Ana Lastra de Achával, sobre reivindicación, en idéntico sentido y por análogas consideraciones, que la causa seguida contra doña Josefina Riglos de Alzaga, sobre reivindicación, sentencia

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-395

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