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Fallos: 147:391 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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otra parte, la sentencia recurrida no aparece dada con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ni el procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones. Por ello, se lo rechaza.

En cuanto al de apelación :

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 100, que hace lugar a la demanda interpuesta por el Gobierno de la Nación contra Francisco J. Villafañe, sobre consignación, y rechaza la reconvención deducida. Devuélvanse y repónganse las fojas en 1° instancia. — M. Escalada. — T. Arias. — J. P.

Luna. — José Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 29 de 1998 Y Vistos:

El presente juicio seguido por el Gobierno de la Nación ° contra Francisco Villafañe, sobre consignación de llaves, venido en apelación de sentencia pronunciada por la cámara federal de la Capital, y Considerando :

Que la directora de la Escuela Superior Comercial de Mujeres, autorizada por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, celebró con don Francisco J. Villafañe, actuando éste en representación de su esposa, un contrato de locación de la casa calle Humberto TN? 782, cuyo tiempo de duración de acuerdo con las clánsulas primera y segunda, comenzaría a correr el 1° de septiembre de 1921, y terminaría el mismo día y mes del año 1924. Por la cláusula sexta, además, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública se reserva la facultad de prorrogar el contrato hasta cl 1 de septiembre de 1926.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-391

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