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Fallos: 147:397 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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don Juan B. Coltella y otros, en autos con don Pedro Bozzo, sobre usurpación de marca, por aparecer de la exposición del recurrente, que la cuestión debatida, había sido resuelta en las instancias ordinarias del pleito, aplicando e interpretando preceptos de derecho común, ajenos al recurso extraordinario, de acuerdo a lo que dispone el art. 15 de la ley Ne 48.

En la demanda entablada por don Silvestre Machinandiarena y otro, contra la provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de dos mil cuatrocientos noventa y seis pesos con doce centavos moneda nacional, pagados bajo protesta, en concepto de cuotas del impuesto creado por ley de dicha provincia de 30 de diciembre de 1907, destinado a allegar los recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda, la Corte Suprema con fecha 18 de octubre de 1926, de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, falló la causa, declarando que el impuesto establecido por la referida ley provincial, es contrario a los artículo 16 y 17 de la Constitución, y que, en consecuencia, la expresada provincia está obligada a devolver a los actores, la suma demandada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notficación de la demanda, con costas.

Con fecha veintidós fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la cámara federal de apelación de La Plata, que condenó a Severino Luro, a sufrir la pena de diez y seis años y medio de prisión, accesorias legales y costas, en vez de la de diez y seis años y siete meses de reclusión que le fuera impuesta por el juez letrado del territorio nacional del Chubut, como autor del delito de homicidio per

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-397

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