si se tiene en cuenta que de todas las actuaciones del expediente administrativo aparece justificado que el locatario, por intermedio de diferentes dependencias administrativas, expresó reiteradamente que el local era estrecho y carecía de las comodidads impuestas por el desarrollo creciente de la escuela, llegándose a decir poco más de un mes antes de la fecha en que vencian los tres años, «que el edificio necesitaba ser ampliado para llenar las exigencias del mismo». Decreto de fs. 55.
En mérito de estas consideraciones, y por los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto hace suyos los de la de 1" instancia, se la confirma en todas sus partes. Téstense por secretaría las palabras subrayadas del escrito de fs. 150, y hága sesabera sus firmantes que deben guardar estilo. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMoON MÉNDEZ, — Ro
RERTO REPETTO.
NOTAS
Con fecha primero de octubre de mi! novecientos veintiseis, la Corte Suprema, por los fundamentos del dictámen del señor procurador general, no hizo lugar a la queja deducida por don David Carneiro y Cía., contra don Juan Rivera, sobre nulidad de marca, por cuanto la sentencia recurrida, pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, se había limitado a resolver un punto de hecho y de prueba referente a una presentación extemporánea ante la oficina de marcas.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:393
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