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Fallos: 147:389 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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a un traslado innecesario o un aumento en el precio de la locación, se reservó la facultad de prorrogar el contrato.

Pero esa prórroga no podía ser determinada por acto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, porque ella obligaba a la Nación.

Con arreglo a lo establecido en el art. 89 de la Constitución Nacional, los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Conforme con este precepto, la ley N° 3727 establece en el art. 27, inciso 8", que corresponde a cada Miistro «intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado».

¿ Al discutirse en la Cámara de Diputados el inciso respectivo del proyecto, según el cual correspondía a cada Ministro la celebración de contratos,. el diputado señor Serú preguntó si había un error de redacción o si era realmente el concepto tal como se manifestaba, lo que se quería hacer prevalecer. Como los diputados, señores Bermejo y Vivanco observaran, respectivamente, que los ministros refrendan la firma del presidente en sus actos, proyectan el contrato, no lo celebran, fué rechazado el inciso en la redacción propuesta y se sancionó el texto vigente, quedando claramente establecido que los contratos no deben ser obra exclusiva de los ministros. (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 198, tomo 1°, páginas 450, 483 y 484). Y Y bien: la ocupación de la casa calle Humberto 1 N" 782, por término fijo, hasta el 1° de septiembre de 1926, vale decir, la opción prevista en la cláusula 6° del contrato, no podría ser decidida por simple acto ministerial, porque importaba obligar por contrato a la Nación.

Podrá alegarse que ya existía autorización derivada del decreto de 31 de diciembre de 1921, pero cabe responder que lo único que hizo ese decreto fué reservar ante el locador la fa

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-389

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