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Fallos: 147:388 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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presa de la voluntad de prorrogar el contrato, es decir, de obligar a la Nación por dos años más, hasta el 1 de septiembre «de 1926.

El Gobierno se había reservado la facultad de usarla o "o, teniendo en cuenta las necesidades de la escuela. Antes del vencimiento del contrato (septiembre de 1924), el locador debió requerirle que manifestase sí usaría de la facultad de prorrogar, porque a falta de ello la continuación en la casa no podía tener otro alcance que el previsto en el art. 1622 ya citado.

La mera ocupación, en tales condiciones, no importaba prórroga del contrato con término preciso, por ministerio de la ley.

Así lo ha resuelto en caso análogo la cimara civil 1 de la Capital, confirmando, con costas, el fallo de 1° instancia («Gaceta del Foro», 23 de diciembre de 1919, pág. 331).

Las palabras esegún contrato» que se leen en los recibos de 16 y 30 de diciembre y 7 de febrero, más no en los de 3 "de octubre y 3 de noviembre, fs. 67 y 68, carecen del significado que les atribuye el demandado en su alegto y no podian suplir el requerimiento que omitió.

Y en cuanto al escrito de fs. 56 de las actuaciones administrativas, en que se menciona ela opción que se ha hecho hasta el 1° de diciembre de 1926», fué presentada el 13 de octubre con el fin evidente, de que se modificara la resolución de fs, 55.

Que corresponde examinar el caso esub judice» bajo otro aspecto aún, porque tratándose de actos que comprometen a la Nación, deben ser tenidos en cuenta los preceptos del derecho administrativo y no solamente las disposiciones de la ley común.

Es indiscutible que el contrato de locación se celebró por tres años, hasta el 1 de septiembre de 1924, como queda recordado.

Al vencimiento de ese término, el Gobierno juzgaria si era conveniente que la Escuela Comercial de Mujeres continuase en el local que ocupaba. y para evitarse los trastornos consiguientes

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-388

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