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Fallos: 147:387 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Savigny, cuyas ideas expone el codificado en sus notas a los arts. 918 y 919, dice en el párrafo 131 de sus Sistema del Derecho Romano actual: eLa manifestación de la voluntad tácita, resulta de ciertos actos qeu teniendo un fin particular sirven, sin embargo, como medios para reconocer la voluntad; estos actos deben ser tales, que se pueda deducir de ellos la voluntad con certeza completa. Admitir una manifestación tácita implica siempre un juicio verdadero sobre un acto determinado, teniendo en cuenta las circunstancias accesorias, juicio que ocupa aquí el mismo lugar que para la manifestación expresa la interpretación de los términos empleados. Frecuentemente el acto no hasta por sí solo para establecer la manifestación de la voluntad, es necesario todavía el concurso de otras circunstancias; pero, aun entonces, que se está autorizado para deducir del hecho solo la existencia de la voluntad, esta presunción puede destruirse por otras circunstancias».

Aubry et Rau, tomo IV, párrafo 343; Laurent, tomo 15, Ne 482; Baudry Lacantinerie, tomo 12, N° 43, entre otros autores, sostienen que el consentimiento puede resultar tácitamente de hechos o de actos, que lo suponen o lo indican de una manera inequívoca; que los hechos de los cuales se induce el consentimiento, no deben dejar ninguna duda acerca de la voluntad; que el consentimiento se da tácitamente cuando resulta de hecho que no podrían explicarse en su ausencia.

Admitidos estos principios, en los que se inspiran los arts.

918, 919, 1145 y 1146 del código civil, ¿puede concluirse que por el solo hecho de continuar el gobierno en la ocupación de la casa, después del 1° de septiembre de 1924, ejercitó la facultad que se había reservado en la cláusula 6° del contrato? Indudablemente no, porque ese hecho es susceptible de otra explicación: el propósito de ocupar el inmueble, sin término fijo, mientras lo estimare conveniente o hasta que el locador pidiese la devolución, conforme a lo prevenido en el art. 1622.

Esa disposición legal hacía necesaria una manifestación ex

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-387

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