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Fallos: 147:396 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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que se halla publicada en la pág. 178 del tomo 147 de la colección de Fallos.

Con fecha trece de octubre de mil novecientos veintiseis, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la cámara federal de apelación del Paraná, la que, a su vez, confirmó la dictada por el juez letrado del territorio nacional de Formosa, que condenó a Estanislao Paredes, a sufrir la pena de diez y ocho años de reclusión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de homicidio y robo perpetrados en la persona de Alejandro Cano, el día 27 de abril de 1923, en las proximidades del Puente Uriburu, en el camino que conduce a la Capital del expresado territorio.

En la causa criminal seguida contra Martina Relinqueo, por el delito de infanticidio, el juez letrado del territorio nacional de la Pampa Central, condenó a la procesada a sufrir la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, sentencia que fué confirmada por la cámara federal de apelación de La Plata. Concedido el recurso de apelación, la Corte Suprema, entre otras consideraciones, teniendo en cuenta la situación particular de la procesada, su falta de educación y la miseria a que se veía avocada por la dificultad de ganarse el sustento y atender a la crianza de su hijo, circunstancia ésta que debe tenerse especialmente en vista para la graduación de la pena, según el art. del código penal, reformó la sentencia recurrida, imponiendo a la procesada el minimum de la que establece el art. 82, o sea, la de diez años de la misma pena, con costas, Con fecha quince no se hizo lugar a la queja deducida por

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-396

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