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Fallos: 147:313 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 815 jos, que se ven en el plano, en el punto w. y llegar después a la vía, frente al K, 387.300, en donde la empresa ha colocado debajo del terraplén tres tubos de desagúe de 0.50, tal como se ve en el plano, para dar paso a una parte de esas aguas allí acumuladas, «que podrían perjudicar sus obras». Volviendo al punto 10° del canal, siempre con el plano N° 3 a la vista, notaremos que aquél no sigue ya la dirección de las aguas, que descienden naturalmente de los terrenos más altos, pues, como acabamos de verlo, mientras las aguas toman rumbo al Norte el canal, en cambio, «corre en una sola línea recta hacia el Este, hasta llegar al punto e.» Desde aquí el rumbo ha sido desviado con tendencia al Sud Este» hasta d., emientras las aguas corren naturalmente hacia el Norte». Y a fs. 85 vta. repite que la Comisión de Fomento de Aarón Castellanos, con propósitos laudables, está empeñada en establecer desagies fáciles de su pueblo, «tratando de echarlos en La Picasa»; y que el ecanal ya construido por aquélla produce el aumento de agua en dicha laguna, con los perjuicios consiguientes al ferrocarril actor».

N" No se ha presentado en autos prueba de declaración o resolución alguna de autoridad competente, ni siquiera de la Comisión de Fomento demandada, de la necesidad de esas obras de desagiie por razones impostergables; ni es punto consagrado o axiomático que ella debiera primar sobre los derechos de la empresa actora, la cual surgió por motivos de interés público de orden superior y general; argumento desistido en la audiencia le la fecha por la parte demandada. En cambio y a lo mehos, el consentimiento de la demandada a la iniciación y prose- :

cución de las referidas obras y a su realización sobre la calle 4 pública, que le pertenece jurisdiccionalmente, la ha complicado, solidarizándola en las responsabilidades emergentes de dichas obras. En efecto, violado el derecho de la actora derivado del art. 2034, Código Civil, violación constitutiva de un acto ilicito (art. 1066, Código Civil), son aplicables al caso las disposiciones de los arts. 1108, 1075, 1077 y 1081 del mismo; y la ju

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-313

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