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Fallos: 147:314 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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sa FALLOS DE 1,1 CORTE SUPREMA risprudencia de la Suprema Corte, del tomo 61 pág. 98 . Este es tanto más pertienente, cuanto que el esub lite» cae bajo la t disposición del art. 2497, Código Civil, desde que la turbación de la posesión ocurida no ha tenido por objeto hacer poseedor a su autor o autores, correspondiendo, entonces, ser juzgada la acción como indemnización de daño.

7° La competencia federal es evidente, pues tratándose de uni juicio entre personas de diversa vecindad en que la demandada radica en esta provincia, carece de valor legal el argumento de referirse aquel a materia regida por el derecho administrativo, lo que no es exacto, sobre todo cuando no se ha demostrado que las disposiciones pertienentes de éste se hallen en oposición a las que, en todo caso, serían de aplicación subsidiaria del derecho común, mencionadas precedentemente, Por tanto, se revoca, con costas en ambas instancias, la sentencia de fs. 136 a 138, del 30 de abril próximo pasado, condenándose a la Comisión de Fomento de Aarón Castellanos, a nivelar o reponer, en el término de tres meses, los terrenos donde se ha construido el canal motivo del juicio, al estado anterior a dichas obras y a no continuarlas.

José M. Fierro.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Y Buenos Aires, Marzo 2 de 196 Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelación del Rosario ha denegntdo a la empresa del ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, el recurso de apelación interpuesto para ante V. E., en la presente causa sobre interdicto que sigue contra la Comisión de Fomento de Aarón Castellanos, por enteder que la sentencia definitiva de fs. 159 no deniega a la recurente el fuero federal y porque

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-314

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