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Fallos: 147:315 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 816 ésta no ha expresado ni fundado el recurso que deducia (autos de fs. 107 Considero errónea esta afirmación.

En la causa se ha invocado oportunamente el privilegio del fuero federal y el juez, hallándole justificado debidamente por razón de las personas y sin oposición de la parte demandada, se ha declarado competente para conocer el litigio, y previa substanciación, lo ha fallado rechazando la demanda, Pero la Cámara Federal del Rosario ha revocado esta resolución, dejando sin efecto todo lo actuado, por considerar «ue, debiendo regirse la discusión por principios de derecho administrativo, el caso eno encuadra entre las causas cuyo conocimiento atribuyen las leyes sobre jurisdicción y competencia a los jueces de sección», añadiendo que «siendo de excepción e improrrogable la jurisdicción de los tribunales y juzgados nacionales, y debiendo declarar de oficio su incompetencia, siempre que ella resulte de los autos «así se declara», Entiendo que no puede darse denegación más terminante del fuero federal.

Por otra parte, la naturaleza misma del punto resuelto y del derecho invocado, garantia de carácter. federal, son suficiente expresión y fundamento del recurso deducido a los fines del art. 14 y 15 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto: la competencia federal surge, en mi opinión, por razón de las personas, como lo ha declarado el juez federal y, además, por razón de la materia, Por razón de las personas, porque se ha acreditado la dis| tinta vecindad de las partes.

| Por razón de la materia, la causa debe ser sometida a decisión de la justicia nacional, por cuanto en la misma se discute el derecho que a la empresa ferroviaria asiste para impe

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-315

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