lado de la línea del Boulevar Marítimo hacia el Océano por «ecisiones de la Municipalidad de Mar del Plata, quedaron Jibres dentro del ejido, dejando de estar comprendidas en aquela vía pública (véanse expedientes citados en el cuaderno anterior y "Matilde Luro de Mezquita solicita el ensanche de las manzanas 106 y 107, Municipalidad de General Pueyrredón.
1899", archico N" 666), vendiéndose por la Municipalidad la primera, en 1898 a doña Matilde Luro de Mezquita y a doña Casiana Luro de Rouaix, y la segunda a doña Matilde Lurc de Mezquita en 1900,. adquiriendo doña Matilde por dación en pago la parte de doña Casiana en 1899 (ver escrituras agregadas a fojas 135 del expediente número 130, segrido por la provincia de Buenos Aires, representada por don Enrique Alió contra doña Matilde Luro de Mezquita, sobre reivindicación.
también ante esta Corte).
12. Que, en consecuencia, la desafectación al uso o destino público anterior a estas fracciones de tierra ha sido resulta por autoridad competente, la Municipalidad, en uso de facultades que le acuerdan las leyes, según queda evpuesto en los considerandos 99, 10" y 11, y al hacerse las transferencias de csas dos fracciones de la tierra reivindicada, ésta se encontraba en el comercio jurídico, siendo prescriptible, de acuerdo con lo dispuesto en el citado art. 3951 del Código Civil.
13. Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta, también, que sucesivas leyes y actos de la provincia, de 1819 en adelante, habían hecho salir estas tierras del dominio del °Fstudo para incorporarlas a la vida del comercio. como puede vers: par las testimonios de escrituras públicas y diligencias de mensera que obran a fojas 11 y siguientes del expediente citado en el can> siderando anterior, y además, que la ley de ejidos de la provincia y la de venta de tierras en los ejidos, ya citados, au' rizan expresamente la enajenación de las que se encuentran dentro "de los límites de aquéllos, de modo que la condición requerida por los articulos 2336 a que se refiere el actor, estaba ya cunr
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:167
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