en remate público, no puede ser aceptada en el presente caso por esta Corte, 21. Que en vista de lo expuesto en los considerandos anteriores y, revistiendo las escrituras de fojas 135, 142 y 152 del referido expediente número 130, seguido entre las mismas partes que acreditan: la primera, la transferencia hecha por la Municipalidad a favor de la demandada y de doña Casiana Luro de Rouaix, de los sobrantes del primer ensanche, el 12 de noviembre de 1898, la segunda, la transferencia hecha por la señora de Rouix de su parte, el 27 de mayo de 1899, a favur de la demandada, y la tercera, la transferencia de la Municipalidad a favor de la misma, de los sobrantes del segundo emsan.
che, las formas extrinsecas exigidas para la validez del acto, no e. posible negarles el carácter de justo título para la prescripción (artículos 3999, 4010 a 4013 y sus notas).
22. Que en cuanto a la falta de buena fe que atribuye también el actor a la demandada, resultaría, según él: a) de que ella no podía ignorar los vicios de nulidad de que adolecian jas transferencias hechas a su favor por la Municipalidad por las causas recordadas: b) de que tampoco pudo ignorar que voes Terrenos eran de propiedad del Estado provincial por has ber formado parte anteriormente del Boulevard Marítimo que cra un bien del dominio público de aquél.
23. Que las consideraciones y conclusiones anteriores muestran que las adquisiciones se han realizado dentro de formas que no podian ser tenidas por viciosas por la adquisición, y, por lo tanto, queda por ellas desvanecidas la primera objeción.
24. Que en cuanto a la segunda objeción, teniendo la Municipalidad de Mar del Plata, según las conclusiones a que hemos llegado en los considerandos 8", 9", 10", -11° y 139, facultad para modificar el ejido y disponer tanto la apertura, ensanche o rectificación de las calles, etc., como la enajenación de los sobrantes dentro del mismo y siendo ella la que desafectó la
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:171
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-171¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
