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Fallos: 147:170 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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preferencia alguna, o a vender a estos terceros a bajo precio su inmueble o quedar con éste sin salida a la calle pública.

18. Que en este artículo 24 de la ley de caminos y cercos, se fundó la Municipalidad de Mar del Plata para resolver en su ordenanza del 20 de diciembre de 1899 (ver artículo 7 de la ley de 19 de julio de 1887), la venta directa de los sobrantes que resultaron de la segunda rectificación del Boulevard Maritimo y ensanche de las manzanas 106 y 107 a los propietarios de éstas (expediente traido como prueba, caratulado: "Matilde Luro de Mezquita solicita ensanche de las manzanas 106 y 107" y escrituras de fojas 152 del citado expediente seguido en esta Corte, número 130).

19. Que no solamente no ha sido argiiida la ley de caminos y cercos de inconstitucionalidad, sinó que tampoco lo ha sido el artículo 7 de la ley de 19 de julio de 1887; ni consta en estos autos que la aplicación del artículo 24 de la primera de esas leyes por la Municipalidad de Mar del Plata, ni la del artículo 7° de la ley de 19 de julio de 1887, ni la ordenanza de 20 de diciembre de 1899, ni el remate de 15 de mayo de 1898, ni la venta de la segunda fracción, de la señora Luro de Mezquita.

hayan sido argúidos antes de presentar esta demanda, ni en el escrito con que ella se inicia, de nulidad y mucho menos que hayan sido declarados nulos, ni que nadie haya solicitado el remate del sobrante proveniente del segundo ensanche, lo que prueba que no hubo daño para terceros ni creencia en que el aplicar las citadas disposiciones vigentes relativas a sobrantes, se violaran reglas de la Constitución y de la ley orgánica de las municipalidades o principios de justicia.

20. Que por estas razones, la objeción relativa a la nulidad del título de adquisición de la parte de terreno en litigio comprado por la demandada el 24 de septiembre de 1900 después de la segunda rectificación del Boulevard Marítimo y ensanche de la manzana 107, nulidad fundada en que no se vendió

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-170

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