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Fallos: 147:169 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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el inciso 6" del artículo 206 de la Constitución vigente en la provincia de Buenos Aires y el articulo 47, inciso 3" de la ley orgánica de las municipalidades de la misma provincia, exigen el 1emate público para la venta de los bienes municipaies y esa enajenación fué hecha en venta privada, 16. Que si bien es verdad que el inciso 6? del artículo 206 de la Constitución vigente en la provincia de Buenos Aires que reproduce el inciso 6" del artículo 203 de la Constitución de 1873, precribe en general que las enajenaciones que las municipalidades hagan de sus bienes,. deben ser realizadas en remate público y anunciado por lo menos con un mes de anticipación, y que la ley orgánica de las municipalidades de la provincia ha repetido tal disposición en el inciso 3 del artículo 47, es también verdad que el artículo 24 de la ley de caminos y cercos de 8 de octubre de 1889 que está vigente y no ha sido argúida de inconstitucionalidad en este juicio, prescribe que cada vez que un camino sea estrechado, desviado o cerrado por autoridad competente si estuviese en propiedad fiscal y municipal, cada lindero tendrá derecho de adquirir por compra en justa tasación. la parte colindante con su propiedad.

17. Que si es verdad que esa prescripción se refiere en su comienzo a la desviación, estrechamiento o cierre de un "camino rural", es verdad también que el Boulevard Marítimo rectificado, era una avenida, límite del ejido de Mar del Plata por el lado de las barrancas hacia el mar: y, por otra parte, la disposición del artículo 24 aparecería como absurda si se excluye- :

se de ella el sobrante urbano, pues no sería moral ni jurídicamente aceptable que un propietario rural lindero tuviese derecho preferente a adquirir por su justa tasación el sobrante resultado de la desviación, estrechamiento o cierre y traslado de un camino, y que la Municipalidad pudiese quitar a una propiedad urhana su frente a una avenida o calle y obligar al propietario :

9 a adquirir al más alto precio en concurrencia con terceros sin

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-169

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