DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 161 la posesión contínua de 10 a 20 años, y ella ha poscido los terrenos que se le reclaman por más del tiempo necesario para la prescripción en aquellas condiciones, alega, también, en su favor esa defensa (fojas 21 a 25), Que, ahierta la causa a prueba (fojas 6 vuelta), se produjo por las partes la que obra de fojas 28 a 125, habiendo también Estas solicitado, de acuerdo a fojas 97, se teiga por reproducida en este juicio, la que ambas partes produjeron en el atrc juicio que siguen ante esta Corte, y en el seguido por la actora contra el Banco Español del Río de la Plata (expedientes números 130 y 131). , Que, vencido el término de prueba, alegaron las partes de bien probado, el actor de fojas 128 a 135 vuelta, y la demandada de fojas 136 a 157 vuelta.
Y considerando :
1° Que el terreno en reinvindicación en este juicio, cuya posesión no niega la demandada, se compone de dos fracciones incorporadas a la manzana 107 del ejido de Mar del Plata, como resultado de las rectificaciones del Boulevard Marítimo, habien- do adquirido una de ellas después de la primera rectificación, el 12 de noviembre de 1898, en remate público y en condominio con doña Casiana Luro de Rousix, que más adelante le transfirió su parte y la otra ella sola, en venta privada después de la segunda rectificación, el 24 de septiembre de 1900 (véanse escrituras de fojas 135, 142 y 152 del juicia seguido entre las mismas partes ante esta Corte; expediente 130), 2 Que, habiendo alegado la demandada la prescripción y debiendo pronunciarse el Tribunal en primer término sobre di.
cha excepción, porque podría ser inútil resolver sobre lo principal, dado su carácter, y de acuerdo con los precedentes esta blecidos por esta Corte para los casos de jurisdicción originaria fallos: entre otros, tomo 96, páginas 233 y 260; tomo 100,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:161
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