parte del Boulevard Marítimo que forman las fracciones reivindicadas, a st anterior destino público, enajenándolas, es indudable que la demandada ha tenido motivos fundados para ereer que aquéllas eran de propiedad municipal.
23. Que esta Corte declaró en antiguos fallos, que pueden citarse como antecedentes ( tomo 04 pág. 298 ; tomo 96 pág. 79 :
y tomo 124 pág. 95 ), que las tierras fiscales situadas dentro de los ejidos de los municipios de la provincia de Buenos Aires, son del dominio de las comunas, invocando para llegar a esta conclusión; en los dos primeros, las leyes provinciales de 1854 y 1865 y en el último la ley de ejidos de 3 de noviembre de 1870, En el segundo de estos fallos después de declarar preseripta la ación del gobierno de la provincia "por ser expreso en derecho que el que ha poseido a títnlo de propietario, «durante cuarenta años un hien inmueble perteneciente al dominio privado del Estado, lo adquiere por prescripción con arreglo a la legislación en vigor con anterioridad al Código Civil"; agrega: "que por lo que hace a la Municipalidad, con arreglo at las leyes de la misma provincia, del 16 de octubre de 1854 y 30 de noviembre de 1865, pertenece a la misma el dominio de los terrenos públicos ubicados dentro de los limites 1 su jurisdicción" (considerandos 77 y 8); y en el último: "que la ley de ejidos del 3 de noviembre de 1870, invocada por ambas partes, reconoce a las municipalidades, la administración, dominio y disposición de la tierra situada dentro de los ejidos, que no, había pasado al dominio particular, como se infiere: a) del mensaje del 9 de febrero de 1807 con que el Poder Ejecutivo acompaña a la Legislatura el proyecto respectivo, en que se hizo constar que el proyecto confía, además, tanto la vierta cmo la administración de los terrenos a las municipalidades, «ue son el representante genuino de las conveniencias de cado municipio y que emran de este modo a ejercitar una acción más libre y amplia sobre los intereses que le están confiados: b) de las palabras con que el miembro informante indicaba en ta Honorable
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:172
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