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Fallos: 147:168 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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1608 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA plida cuando se realizó la transferencia por la Municipalidul a favor de la demandada.

14. Que el actor niega la calidad de justo titulo al de adquisición de la fracción de tierra anexada a la manzana 107, y comprada en remate público por las señoras Casiana Luro de Rouaix y Matilde Luro de Mezquita, después de la primera rectificación del Boulevard Marítimo, porque la subasta fué simulada, en su concepto, y esa circunstancia vicia de nulidad la transferencia en favor de aquélla; pero, esta objeción se Jesvahece ante un sereno examen, pues si bien don Próspero Rouaix, representante de aquéllas, concertó, primeramente con el Intendente Municipal la venta directa y el precio y condiciones de pago de dichos terrenos y el convenio fué aprobado por el Concejo Deliberante el 3 de noviembre de 1897, este miento, en sesión del 19 de marzo de 1898, dispuso que el Intendente:

"llenados todos los requisitos legales del caso, procediera a vender en remate público y a subasta, los terrenos que resulten ersanchados de las manzanas 106, 107, 108 y 16 de la loculidad, comunicándole el resultado en si debido tiempo", de lo que se infiere que dicho convenio quedó sin efecto: y si a esto e agrega que el remate se efectuó el 15 de mayo de 150 y fé aprobado por el Concejo Deliberante declarando que e! rematador habia cumplido con todos los trámites legales, inciuso el de la publicación de avisos por un mes, todo lo que está relaciovado en la escritura del 12 de noviembre de 1898, que obra en copia testimoniada a fojas 135 del expediente número 130.

se ve que el acto de la venta no revistió ninguno de los caracteres de la simulación que puedan determinar su nulidad y afectar :

el titulo de la demandada.

15. Que el actor niega también, el carácter de justo título al correspondiente a la segunda fracción comprada por +Ioña Matilde Luro de Mezquita a la Municipalidad de Mar del Plata como sobrante dejado por la segunda rectificación del Roulevard Marítimo ampliatoria de la manzana 107, arguyendo que

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-168

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