165 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA decir, de "uso público" (articulo 17, ley citada de caminos), correspondiendo a las municipalidades la administración y venta de los bienes municipales y la concesión directa y la enajenación de los solares, quintas y chacras dentro del ejido (Constitución de la provincia, artículo 205, inciso 5, ver ley de ejidos de 3 de noviembre de 1870, artículos 2, inciso 2; 7", 99, 10, 16, 17 y siguientes, 24, 25, 26, 28, 30, ley de 19 de julio de T697 sobre venta de terrenos en los ejidos de los pueblos, articulo 79, ley de caminos y cercos, citada, artículo 24, ley orgámica de las municipalidades citada, art. 47, inciso 30).
10. Que el ejido primitivo del pueblo de Mar del Plata, proyectado sobre el papel por don Patricio Peralta Ramos al solicitar la fundación del pueblo el 14 de noviembre'de 1873 y aprobado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, fué determinado sobre el terreno con modificaciones a aquel proyecto por el ingeniero Carlos «de Chapeaurouge en la mensura y trazado aprobados por el Poder Ejecutivo de aquella provincia el 18 de junio de 1874 (expediente caratulado don Patricio Peralta Ramos sobre formación de un pueblo, etc..
año 1873. Ministerio de Gobierno, Archivo, número de orden 010.212, expediente fojas 1 a 4, 9, 14 vuelta y 15, 17 y siguientes, 32, 34 vuelta y 35): y fué ampliado, aparte del decreto de julio 1° de 1897, por las dos rectificaciones por resolución de la Municipalidad respectiva, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 17 de la ley de caminos y cercos, y en vista de los dictámenes del Asesor de Gobierno de la provincia, de fecha 14 de febrero de 1898 y + de noviembre de 1899 y la resolución del Poder Ejecutivo de aquella provincia, de fecha 24 de febrero de 1898 (ver evpediente G., número 79, año 1899, Ministerio de Obras Públicas de la provincia, escritura y ordenanza sancionada por la Municipalidad de Mar del Plata con fecha 20 de diciembre" de 1899).
11. Que la tierra reivindicada está constituida por dos fracciones que por los dos sucesivos ensanche del ejido v tras
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:166
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