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Fallos: 147:12 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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efectuado sin causa (artículos 792 y 793 del Código Civil, cuando no se trata, como en el caso "sub Tite", del pago de " impuestos".

Que la protesta previa para justificar la devolución de la "parte del precio pagado, a que se refiere la Corte Suprema "en el fallo que se registra en el tomo 23 pág. 336 , citado por Vel a quo, que se refiere a la rebaja sobre el flete legítimo "que lo es el correspondiente a las tarifas aprobadas por el Po"der Ejecutivo, a que tiene derecho el cargador por el retardo "en el transporte; pero no al mayor precio exigido como flete — por la empresa. La procedencia de la repetición ha sido re — suelta definitivamente por esta Cámara en la causa análoga "seguida por La Protectora Agricola contra el Ferrocarril Cen "tral Argenino, fallada en 24 de agosto de 1923", Por las consideraciones expuestas y sus concordantes se confirma la sentencia apelada de fs. 150; y, en consecuencia se declara que la empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires está obligada a devolver a Tomás Devoto y Cía. en el término de diez días de ejecutoriada esta sentencia, los excesos cobrados sobre las tarifas aprobadas que han regido hasta el 24 de ju nio de 1922, como asimismo los excesos de fletes pagados en noviembre y diciembre de 1922, siempre que éstos excedan las tarifas establecidas en el decreto citado de 24 de junio de 1922, con sus intereses a estilo del Banco de la Nación Argen tina, desde la fecha de notificación de la demanda. Las costas de ambas instancias en el orden causado, por haber asistido a las partes razón probable para litigar. — Marcelino Escalada, T. Arias.—DE, A, Nazar Anchorena. —J. P. Luna, — José Marcó (en disidencia).

DISIDENCIA « Siendo el presente caso análogo a los de Torre y Cia. contra el Ferrocarril Central Buenos Aires al Pacífico, y Alfonso Hnos.

contra el Ferrocarril Central de Buenos Aires, (4), fallados por

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-12

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