nados que puedan existir en el fundo. Y léjos de ello, se coligs elaramente de esas notas que solo se ha propuesto el codificador ampliar la accion privilejiaria 4 todos los muebles de uso ó de labranza y otros correlativos que pudieran t xistir en la casa ó en la hacienda locada; yendo mas adelante del derecho francés, ocasionando muchas cuestiones por limitarse solo Á los muebles que sirven de adorno en las casas; empero sin que haya concepto alguno que no pudo haberse omitido por su gravedad y transcendencia, que induzca á suponer que los ganados deban ser comprendidos en la accion privilegiaria ; 3" Porque el artículo 11 menos favorece la accion del acreedor, por cuanto dice: Si los muebles gravados con el privilegio hubiesen sido sustraidos de la casa alquilada, el propietario de ella puede durante un mes hacer los embargos para hacer efectivo el privilegio aunque el poseedor de ellos sea de buena fé» Siendo evidente que en el caso stb-judice falta la hase obligada del artículo, la sustracción es decir el delito punible ; existiendo solo la estracción la accion lícita del propietario. — Y pues de otro modo sería remarcable injusticia espoliar á un legítimo dueño, al señor y poseedor de cosa á título oneroso en obsequio de un acreedor personal, de un estraño; haciendo una accion real de dominio de condicion inferior á una simplemente personal, desde que la cusa ya no existia en poder del vendedor; lo que en derecho ni ante el buen sentido puede ser aceptado.
4 Porque el artículo 65, titul, 6", De la loeacion, del Código Civil, consonante con el espíritu de los antes citados, dioe:
« El locador para seguridad del pago del precio, puede retener todos los frutos eristentes en la casa arrendada y todos los objetos con que la haya amueblado, guarnecido 6 provisto y que pertenezcan al locatario, — Se juzgará que le pertenecen los que existen en el predio arrendado sí no se probase lo contrario. » Y en el caso actual los animales cuando se embarga
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-336
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