44 de la ley N. 2873, según lo hace constar dicha oficina en su resolución de 31 de agosto de 1921. (Testimonios de fs. 112 y 113.
Que, por consiguiente, dichas tarifas quedaron aprobadas por el simple transcurso de término reglamentario el día 26 de febrero de 1921, toda vez que no fueran observadas dentro de ese plazo por la repartición administrativa encargada de su estudio ni por el Poder Ejecutivo; y la empresa demandada ha podido aplicarlas con pleno derecho a los transportes realizados a partir de la fecha expresada.
Que estas mismas tarifas no pueden considerarse afecta das por la declaración de mulidad contenida en el decreto de 21 de agosto de 1921, porque dado el contexto de esta resolución y las causas que determinaron al gobierno a dictarlo, esto es, la desinteligencia producida entre fa administración y las empresas de ferrocarriles con motivo de la facultad, que se atribuían estas últimas, de modificar las tarifas sin intervención del Poder Ejecutivo, resulta indudable que el propósito guber nativo fué solamente impedir la aplicación de tarifas que no hubieren merecido su aprobación en alguna de las formas autorizadas, es decir, —expresa o tácitamente, —ya que por otra parte no es de presumir que hubiese entendido privar a las em presas del derecho a aplicar tarifas aprobadas ; derecho que constituye una propiedad en la acepción constitucional y que no reconoce más limitaciones que la contemplada en el artículo 9" de la ley N." 5315.
Que tampoco puede hacerse derivar la facultad del Poder Ejecutivo para anular las tarifas en cuestión, de la nota ecolec tiva pasada por las empresas con fecha 4 de agosto de 1921 testimonio de fs. 114), pues del contexto de la recordada comunicación se infiere de una manera inequívoca que el acata miento anticipado que en ella se prestaba, se refería a la de cisión que adoptase el Gobcirno respecto a las tarifas aplicadas sin previa aprobación, no pudiendo en tales emdiciones interpretarse la actitud de los ferrocarriles como una renuncia al
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:14
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