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Fallos: 147:13 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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expuestas en los mismos, debe revocarse la sentencia del a quo expuestas en los mismos, debe revocarse la sentencia del "aquo" corriente a fojas 150 de este juicio seguido por Tomás Devoto y Compañía contra la empresa del Ferrocarril Central de Bue nos Aires, por devolución del importe de exceso de fletes.

José Marcó FALLO DE EA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 8 de 1126 Vistos y considerando :

Que dentro del régimen establecido por las leyes 2835 y 2873 y decreto reglamentario de esta última, las tarifas correspondientes a los servicios de los ferrocarriles deben ser apro- A hadas previamente por el Poder Ejecutivo, independientemente de la facultad de que se haya investido dicho poder público para intervenir las tarifas vigentes en las condiciones especificadas por la ley N. 5315 (sentencias de esta Corte, de fecha 21 de mayo del corriente año dictadas en las causas seguidas por don Jun DB. Gómez y otros contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba).

Que no es necesario, sin embargo, que la aprobación del Poder Ejeentivo sea otorgada de una menra expresa, pues de acuerdo con el deercto de 5 de marzo de 1919, incorporado como artículo 213 E al Reglamento General de Ferrocarriles, se considerará aprobada toda tarifa que no hubiere sido observada en los cuatro meses siguientes 2 la fecha de su comuni cación a la Dirección General de Ferrocarriles Nacionales.

Que las tarifas de que se trata en la presnte "litis" apa recen comunicadas a la Dirección General con fecha 20 de octubre de 1920 y fueron debida y oportunamente publicadas.

llenándose asi los requisitos establecidos en los articulos 33 +

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-13

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