derecho adquirido de aplicar aquellas tarifas que estuvieron aceptadas expresa o implicitamente por el Gobierno, porque con arreglo a la ley "la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a aprobarla debe ser restrictiva". (Código Civil, artículo 874).
Que si bien la Dirección General de Ferrocarriles carece de atribuciones legales para aprobar tarifas o para decidir acerca de la justicia y razonabilidad de las mismas, estando limitada st acción sobre tales asuntos a asesorar al Poder Ejecutivo, procede observar, sin embargo, que en el caso la falta de jurislicción con que fueron dictadas las resoluciones de aquella oficina transeriptas a fs. 112 y 113, no puede perjudicar el dere cho de la demandada para cobrar las tarifas de que se trata, toda vez que ese derecho no se hace surgir de las resoluciones impugnadas sino del hecho de la aprobación mecánica produ cida por el transcurso de más de cuatro meses desde la fecha de la comunicación.
Por ello y porque los transportes enyo precio se discute, aparecen realizados con posterioridad a la época en que las tarifas respectivas quedaron aceptadas (planilla de fs. 10 y si guientes), oido el señor Procurador General se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse al tribal de pro cedencia donde se repondrá el papel.
V. DermEJO — J. FIGUEROA ALcor CorTa.— Ramón Méxpez — RovERTO REPETTO. — M. LAUREN
CENA,
En la misma fecha la Corte Suprema se pronuncio en igual sentido en las cansas siguientes: Goitía, Zugasti y Cia contra el Ferrocarril del Sud: Marcaida, Moscosso y Cía. con |
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-15
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos