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Fallos: 147:9 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos con noventa cer tavos moneda nacional cuya devolución persigue en concepto «d:

aumentos de fletes indebidamente cobrados. Con intereses estilo Nanco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente ar ehivese.

Saúl M. Escobar
SENTENCIA DE 1.4 CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 41 de 17:

Vistos y considerando :

Que Tomás Devoto y Cía. demandan a la empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires, por cantidad de pesos a mé rito de haber cobrado ésta mayores tarifas que las autorizadas por el Poder Ejecutivo durante los meses de "julio, agosto + .

septeimbre de 1921, y noviembre y diciembre de 1922" Alegan que no se hicieron las publicaciones de las nuevas tarifas, como lo ordenan los artículos 33 y 44 de la ley 2873:

«que el Poder Ejecutivo por decreto de 21 de agosto de 1921, declaró "nulos y sin valor alguno los aumentos efectuados, de" biendo las empresas devolver a los interesados las sumas ex "cedentes cobre las tarifas autorizadas que actualmente ri "gen..." Que la empresa, cumpliendo un compromiso contraido "se abstiene en este caso de discutir la legalidad ele dicho decreto, sin que ello importe sentar precedente para el futuro, sin renunciar al derecho de sostener en toda otra circuntsancia la ilegalidad e inconstitucionalidad del articulo 213. E del reglamento general"; que el decreto establece que deberán devolverse los aumentos hechos sin aprobación previa de las tarifas que en el caso ellas no fueron observadas ni durante, ni después de los cuatro meses de su presentación, quedando aprobadas el 25 de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-9

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