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Fallos: 147:17 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 caso de guerra, sino en formar parte en todo tiempo de las fuerzas armadas de la Nación; por lo que, el ciudadano naturalizado que renuncia libremente en el ago de enrolarse, al beneficio del artienlo 21 de la Cons, queda con la obligación de prestar el servicio militar que prescriben las leyes de la muteria parr todos los ciudadanos argentinos, según la clase a que por su edad pertenezca y sometido por consiguiente, » las exigencias y penalidades dispuestas por :

«dichas leyes, 3 La disposición del artículo 275 del Código Civil que prohibe a los hijos menores de edad enrolarse en servicio militar, no puede interpretarse sino en el sentido de que dicha prohibición se refiere al enganche en servicio voluntario, de tiempo, remuneración, ete., y las condiciones y la situación jurídica en que se coloca respecto al servicio militar el menor de edad argentino por naturalización que re- d nuncia al beneficio del artículo 21 de la Constitución, no son por concepto alguno, las del soldado voluntario que presfa sus servicios por locación de los mismos, y no difiere sobre este punto del ciudadano nativo, teniendo, en general, los mismos derechos y deberes, regidos en igualdad de condiciones por las mismas leyes, Caso: Lo expiican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL -
La Plata, Mayo 2 de 195 Autos y Vistos: para resolver sobre la solicitud de Excepción militar de Nadal Taberner, fundada en el art. 21 de la Constitución Nacional.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-17

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