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Fallos: 147:10 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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febrero de 1921, pues fueron presentados el 26 de octubre «de 1920, Sostiene asimismo que se trata de una obligación natural, voluntariamente cumplida, sin reservas, salvedades ni protestas de ninguna clase, y por lo tanto no procede la repetición de lo pagado.

Que la sentencia recurrida admite la demanda, haciendo mérito de consideraciones legales vertidas por este Tribunal en la causa de Gómez contra el Ferrocarril Central de Córdoba, fallada el 27 de octubre de 1924, Que en esa ocasión la empresa demandada "no acató" el decreto de 21 de agosto, sosteniendo que dentro del margen del artículo 9 de la ley 5315 podía elevar sus tarifas, sin aproba ción del Poder Ejecutivo, ni intervención de la Dirección Ge neral Que no hace al caso consignar la argumentación de este | ribunal en aquel entonces a propósito de la obligación legal en el que se encuentran las empresas ferroviarias de obtener aprobación expresa o tácita del Poder Ejecutivo para clevar. sus tarifas, porque como se ha dicho, la demandada reconoce que el Poder Ejecutivo ha obrado en ejercicio de atribuciones pro pias al dictar el decreto mencionado, Que en tal concepto es indudable obligación en que se en- cuentra la empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires de devolver no sólo los excedentes cobrados sobre las tarifas que regian en la fecha del decreto, sino también los cobrados posteriormente hasta el 24 de junio de 1923, fecha en que se fijaron definitivamente por el Ministerio de Obras Públicas las nuevas tarifas, Que, en efecto, el decreto de agosto 21 no sólo ordena devolver los excesos de fletes cobrados hasta esa fecha, sino que también establece que, a fin de fijar las tarifas razonables y justas que deberán regir, el Ministerio de Obras Públicas pro

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-10

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