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Fallos: 147:16 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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tra el Ferrocarril Oeste, y Polotto, Bondoni y Cía. contra el Ferrocarril Central de Buenos Aires, sobre repetición de sumas pagadas; Luis y Alíredo Lombardi y Sucesión Vda. de Plácido Garcia contra el Ferrocarril del Sud; Teodoro Torre y Cia contra el Ferrocarril al Pacífico; Cornide, Bornicllo y Cía.:

Carlos Gutiérrez; Lolago Hnos. y Fropf y Cia. contra el Ferrocarril Central de Buenos Aires y Romeo y Colombo e hijo y Cia. contra el Ferrocarril Oeste, sobre devolución de exceso de fletes. En las falladas con fechas seis del mismo: Jerónimo Cassonatto; Herisso Hnos y Pedro Sciarreta contra el mismo ferrocarril, por idéntica causa; veintitres: Alcuaz Hnos. contra la empresa del Ferrocarril del Sud, por igual cnusa y, en las de fecha veinticinco: José B. Badano; Renna Hnos.; Bellini, Antonio; Boioli, Di Lerna y Cia.; Infantidis y Cía. Teodoro; Pedro Filomena y Hnos.; Cattena, Antonio; Lignore y Menutti; Juan Brizzolara; Alberto Adano; Agustín Alcavaga; Alvarez y Cia.; Russo y Beraldo; Pinasco Cayetano; Ta va y Bondi; Orsini, Alberto y Mugnani, Vicente contra el Fe rrocarril Central de Buenos Aires, por la misma enusa e Von Nadal Taberner, solicita excepción del servicio mitar Sumario: 1.° Procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia que, dando al articulo 21 de la Constitución una interpretación distinta de la atribuida por el recurrnte, no hace lugar al derecho fundado por éste en dicha elánsula constitucional, según su propia interpretación, 2 La defensa de la patria y de la Constitución "con forme a las leyes que dicte el Congreso y los decretos del Poder Ejeentivo", no consiste sólo en tomar las armas en

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-16

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